Seguro que encuentras la respuesta que buscas y si no… ¡pregúntanos!
P.- ¿Se puede lanzar arroz a la salida?
R.- ¡Claro que sí! Podéis lanzarlo sin problema al salir por la puerta principal del Ayuntamiento. Contamos con un equipo de limpieza especializado que se encarga de todo. Así que, tras el arroz, el confeti, las pompas de jabón o los pétalos de rosa… ¡parecerá que allí no ha pasada nada!
P.- ¿Si no estamos empadronados en el municipio, podemos casarnos en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares?
R.- ¡Sí, es posible! Solo que tendréis que abonar un pequeño importe adicional. El trámite comienza iniciando el expediente matrimonial en el Registro Civil correspondiente al municipio donde estéis empadronados. Una vez completado el proceso, el propio Registro Civil se encargará de enviar la documentación directamente al de Alcalá de Henares mediante el sistema de conexión entre registros. ¡Lo mejor es que no será necesario llevar nada en persona!
P.- ¿Cuánto dura la ceremonia?
R.- Aproximadamente 30 minutos.
P.- ¿Proporcionáis lecturas para la ceremonia?
R.- No, las lecturas las eligen quienes van a intervenir. Lo normal es que preparen un texto propio o digan algo especial para el momento, siempre respetando el tiempo previsto.
P.- ¿Entramos todos juntos?
R.- No. Aunque todos llegáis juntos, vosotros esperáis aparte en la Sala de la Junta de Gobierno, acompañados por una persona del equipo de ceremonias, mientras la otra se encarga de acomodar a los invitados/as. Cuando todos están sentados en el salón de plenos, la entrada se realiza en desfile siguiendo este orden: una persona de la pareja con su acompañante, niños/as con los anillos (si los hubiera) y la otra persona con su acompañante.
P.- ¿Tenemos que llevar padrinos obligatoriamente?
R.- No es obligatorio, ya que al no tratarse de una ceremonia religiosa, podéis prescindir de la figura de padrinos o madrinas.
P.- ¿Se pueden arrojar pétalos en el interior del salón?
R.- No, lo sentimos, pero no está permitido arrojar pétalos dentro del salón. Sin embargo, podéis lanzarlos a la salida del Ayuntamiento para celebrar el momento de una manera especial. ¡Gracias por vuestra comprensión! 😊
P.- ¿Qué función tienen los padrinos/ madrinas en la ceremonia?
R.-Al igual que en una ceremonia religiosa, los padrinos o madrinas pueden acompañaros hasta el altar; en este caso, lo harían hasta la parte alta del Salón de Plenos. ¡Será un momento igual de memorable! 😊
P.- Somos una pareja de extranjeros de diferentes nacionalidades. Mi pareja está divorciada y yo también, ¿Qué documentación necesitamos presentar para contraer matrimonio?
R.- Para resolver estas dudas, lo más adecuado es contactar directamente con el Registro Civil (C/ Colegios, nº 4), ya que es el organismo competente. Ellos podrán indicaros la documentación específica que debéis presentar según vuestra situación, como estado civil o nacionalidad. Además, el Registro Civil se encargará de gestionar y tramitar vuestro expediente matrimonial en su totalidad.
Es importante aclarar que nuestra función se limita a celebrar la boda, siempre con la autorización previa del Registro Civil una vez cumplidos todos los requisitos legales. Por tanto, cualquier consulta sobre la documentación necesaria para iniciar el expediente debe dirigirse directamente al Registro Civil correspondiente.
En el caso de parejas extranjeras con distintas nacionalidades o antecedentes de divorcio, es posible que se requiera documentación adicional. Por ello, os recomendamos contactar con el Registro Civil para obtener información precisa sobre los documentos específicos que debéis presentar.
P.- No conseguimos cita en el Registro Civil para abrir el expediente y tememos que la fecha que queremos sea ocupada, ¿podemos reservar cita sin el inicio del expediente en el Registro Civil y aportarlo con posterioridad?
R.- Lamentablemente, no es posible reservar una fecha sin haber iniciado previamente el expediente matrimonial. Es imprescindible presentar toda la documentación detallada en el Paso 2 del Trámite – Solicitud de fecha de celebración antes de proceder con la reserva.
P.- Nos casamos con vosotros el sábado pasado y nos disteis una Acta Matrimonial, ¿qué hacemos con ella?
R.- Este documento certifica la celebración de vuestro enlace y debe ser presentado en el Registro Civil de Alcalá de Henares para su inscripción. No es necesario pedir cita previa; podéis entregarlo cualquier día de la semana, entre las 9:00 y las 13:30 horas.
Si habéis tramitado el expediente matrimonial en una notaría, además del acta matrimonial, deberéis llevar también el expediente al mismo Registro Civil para completar el proceso de inscripción.
P. – ¿Podemos llevar más de dos testigos?
R.- No, no se podría porque según la normativa del Registro Civil, solo se permite la firma de dos testigos mayores de edad en el acta matrimonial.
P. – ¿Quiénes pueden ser testigos?
R.- Podéis elegir a cualquier persona mayor de 18 años, ya sea un familiar o no.
P. – ¿Pueden los padrinos o madrinas ser también los testigos en la ceremonia?
R.¡Claro que sí! No hay ningún problema en que vuestros padrinos o madrinas también sean los testigos. Estas dos figuras pueden coincidir, así que si tenéis a alguien especial en mente, ¡adelante!
P.- ¿De qué tiempo disponemos para inscribir el acta que nos habéis entregado después de la celebración en el Registro Civil?
R.- No existe un plazo específico establecido por ley para inscribir el acta de matrimonio tras la celebración. No obstante, es recomendable realizar la inscripción lo antes posible para asegurar que vuestro matrimonio sea legalmente reconocido. Una vez completada la inscripción en el Registro Civil, os entregarán el correspondiente certificado de matrimonio.
P.- Queremos que nuestros hijos menores de edad actúen como padrinos o madrinas, ¿es posible?
R.- ¡No hay ningún problema! Los padrinos o madrinas pueden ser menores de edad y acompañaros sin inconvenientes. Sin embargo, los testigos deben ser mayores de edad en el momento de firmar el Acta Matrimonial, ya que esa es una de las condiciones requeridas por la legislación vigente.
P.- Nos queremos casar en una finca, ¿se pueden desplazar las/ los concejales para oficiar allí la ceremonia?
R.- Lamentablemente, no es posible. Los matrimonios civiles solo pueden celebrarse dentro de las dependencias municipales designadas para ello.
P.- ¿Podemos inscribir nuestro matrimonio en un Registro Civil diferente al de Alcalá de Henares?
R.- No, no es posible. La inscripción del matrimonio debe realizarse en el Registro Civil del municipio donde se celebre la ceremonia.
P.- Nos queremos casar en régimen de separación de bienes, ¿qué tendríamos que hacer?
El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas legales que establecen los derechos, obligaciones y intereses financieros de los cónyuges. Este acuerdo se formaliza ante notario/a, antes o después de la boda, mediante un contrato denominado «capitulaciones matrimoniales», que luego se inscribe en el Registro Civil. Este régimen puede ser modificado en cualquier momento durante el matrimonio, siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo.
Si elegís el régimen de separación de bienes, debéis otorgar las capitulaciones matrimoniales ante notario/a. A continuación, os indicamos los pasos generales a seguir, aunque os recomendamos que consultéis directamente con la notaría donde vayáis a formalizarlo, ya que ellos/as son los/as competentes para proporcionaros información específica y resolver cualquier duda, considerando vuestras circunstancias particulares.
Pasos a seguir:
- Contactad con una notaría para informaros sobre la formalización de las capitulaciones matrimoniales bajo el régimen de separación de bienes.
- Celebrad el matrimonio.
- Una vez celebrado, os entregaremos el acta matrimonial correspondiente. Al inscribirlo en el Registro Civil de Alcalá de Henares, deberéis presentar tanto el acta matrimonial como la escritura de capitulaciones matrimoniales para registrar el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.
P.- ¿Es obligatoria la ceremonia? Es decir, ¿podemos firmar sin necesidad de celebrar el evento?
R.- No es necesario celebrar una ceremonia. Podéis firmar directamente, sin ningún problema.
P.- ¿Cómo accedemos el sábado al Ayuntamiento?
R.- Debido a la peatonalización en el centro, es importante tener en cuenta lo siguiente para acceder al Ayuntamiento:
- Los vehículos deberán entrar por C/ Gallo, continuar por C/ Carmen Calzado y C/ Cerrajeros hasta llegar a la puerta del Ayuntamiento.
- La salida se realizará por Pza. Rodríguez Marín – C/ Trinidad – C/ Arcipreste de Hita.
P.- ¿Y si nos alojamos en el Parador cómo accedemos al Ayuntamiento?
R.- El acceso al centro está habilitado y podéis llegar sin problema siguiendo este recorrido recomendado:
C/ Colegios → Sto. Tomás de Aquino → Río Miño → Gran Canal → Ronda Pescadería → Puerta del Vado → Empecinado → Emperador Fernando → Cárcel Vieja → Gallo → Carmen Calzado → Plaza de Cervantes.
P.- ¿Dónde podemos decir a nuestros invitados e invitadas que estacionen?
R.- Aquí os dejamos las opciones que tenéis y que podéis enviar a los asistentes
P.- ¿Cuál es el aforo del Salón de Plenos?
R.- El aforo máximo del Salón de Plenos es de 100 personas.
P.- ¿Cuándo se publica el calendario del año que viene?
R.- Suele publicarse después de Semana Santa.
P.- Llevamos un testigo al Registro Civil para abrir el expediente matrimonial. Sabemos que en el Ayuntamiento nos pedís dos testigos, ¿puede coincidir con el que nos acompañó al Registro o tiene que ser diferente?
R.- Pueden ser los mismos testigos o personas diferentes, según prefiráis. La única condición es que haya dos testigos, como establece la Ley del Registro Civil, y que ambos sean mayores de edad.
P.- ¿Disponéis de servicio de fotografía para el día de la boda?
R.- Lamentablemente, no ofrecemos este servicio. ¡Lo sentimos!
P.- ¿Podemos elegir la decoración floral?
R.- Tenemos la suerte de contar con los servicios de una floristería que se encarga de decorar nuestro salón y dejarlo ¡realmente precioso!
P.- ¿Es posible que nuestra mascota nos acompañe el día de la ceremonia?
R.- ¡Claro que sí! Las mascotas no pueden faltar en este día tan especial. Para obtener más detalles sobre los requisitos y plazos, os recomendamos contactar con el Departamento de Ceremonias a través del correo electrónico bodas@ayto-alcaladehenares.es
P.- ¿Qué hacemos si necesitamos un justificante de asistencia para algún invitado/a el día del evento?
R.- ¡Sin problema! El mismo lunes os lo enviaremos a la dirección de correo que nos facilitéis. Para la elaboración del justificante, necesitaremos el número de documento de identidad y el nombre y apellidos del invitado/a.
P.- Queremos contratar un autobús para trasladar a los invitados a nuestra boda, ¿dónde podría estacionar?
R.- Lo podéis estacionar en el antiguo recinto ferial, que dispone de un espacio habilitado para el estacionamiento de autobuses donde podrán permanecer hasta el momento de recoger a los invitados, y pueden acceder por la C/ Colegios hasta la zona reservada para autobuses, ubicada justo delante de los bolardos de la Plaza Rodríguez Marín. Una vez que los asistentes al evento hayan descendido, el autobús tendrá que abandonar la zona y esperar hasta la hora de recogida.
Es importante que la entrada de los autobuses a la zona reservada en la Plaza Rodríguez Marín se realice de manera escalonada, ya que el espacio es muy limitado. Cuando un autobús haya finalizado la descarga, deberá ceder el lugar al siguiente, y así sucesivamente.
P.- ¿Nos entregáis el libro de familia justo después de la ceremonia?
R.- El Ayuntamiento no se encarga de entregar el Libro de Familia; este trámite lo realiza el Registro Civil.
Tras vuestra boda, os entregaremos el acta matrimonial, que deberéis llevar al Registro Civil de Alcalá de Henares. No hace falta pedir cita previa, podéis ir directamente cualquier día laborable entre las 9:00 y las 13:30 horas.
Para más detalles, os invitamos a consultar la página oficial, cuyo enlace encontraréis a continuación.
Libro de Familia | Comunidad de Madrid
P.- ¿Podemos recurrir a música en directo?
R.- ¡Claro! Podéis traer un coro (recordad que contarían dentro del aforo total). Además los instrumentos deben ser sencillos, que no requieran de instalación.
P.- ¿Cuáles son las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho en la Comunidad de Madrid?
R.- En la Comunidad de Madrid, tanto el matrimonio como la pareja de hecho son formas legales de convivencia, pero presentan diferencias importantes en varios aspectos:
- Regulación jurídica: El matrimonio está regulado por el Código Civil a nivel estatal, mientras que las parejas de hecho se rigen por normativas autonómicas. Esto puede generar variaciones en derechos y obligaciones según la región.
- Régimen económico: En el matrimonio, los cónyuges pueden optar entre distintos regímenes económicos (gananciales, separación de bienes, participación). En cambio, las parejas de hecho no cuentan con un régimen económico por defecto, por lo que las condiciones económicas deben acordarse de manera privada.
- Derechos sucesorios: Los cónyuges tienen derechos hereditarios reconocidos por la ley, incluso sin testamento. Sin embargo, las parejas de hecho no los adquieren automáticamente, por lo que resulta fundamental formalizar un testamento para garantizar la transmisión de bienes.
- Fiscalidad: Las parejas casadas pueden realizar la declaración de la renta de forma conjunta o individual, mientras que las parejas de hecho están obligadas a hacerlo de manera individual.
- Pensión de viudedad: El cónyuge o pareja sobreviviente tiene derecho a la pensión de viudedad, mientras que en las parejas de hecho se requieren requisitos adicionales, como acreditar la convivencia mínima y estar registradas oficialmente.
- Formalización y disolución: El matrimonio se formaliza mediante una ceremonia civil o religiosa y su disolución se realiza por separación legal o divorcio. La pareja de hecho en Madrid puede constituirse de manera online si se acredita una convivencia mínima de doce meses, y su disolución suele ser más sencilla, generalmente con una notificación al registro o acuerdo mutuo.
⚠️ Recordad que esta información es de carácter general. Para recibir asesoramiento específico y adaptado a vuestra situación particular, os recomendamos consultar con un profesional o acudir a los servicios jurídicos correspondientes.