Seguro que encuentras la respuesta que buscas y si no… ¡pregúntanos!

P.- ¿Se puede lanzar arroz a la salida?

R.- ¡Por supuesto! Cuando salgáis por la puerta principal del Ayuntamiento, sin problema. Contamos con un equipo de limpieza especializado para esa tarea. Después de los lanzamientos de arroz, confeti, pompas de jabón y pétalos de rosas… ¡parece que allí no ha pasado nada!

P.- ¿Si no estamos empadronados en el municipio, podemos casarnos en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares?

R.- La respuesta es… ¡sí! Sólo que pagaréis un poquito más. Deberéis iniciar el expediente matrimonial en el Registro Civil del municipio donde estéis empadronados y cuando esté tramitado acercarlo al Registro Civil de Alcalá de Henares, para que extienda la oportuna autorización.

P.- ¿Cuánto dura la ceremonia?

R.- Aproximadamente media hora.

P.- ¿Tenemos que llevar padrinos obligatoriamente?

R.- No, no tenéis porqué. Como no es una ceremonia religiosa, podéis prescindir de estas figuras.

P.- ¿Qué función tienen los padrinos/ madrinas en la ceremonia?

R.- Igual que en una ceremonia religiosa se encargan de acompañar a los contrayentes al altar, aquí os acompañarían a la parte alta del Salón de Plenos 😉

P.- Hemos tramitado el expediente en un Registro Civil diferente al de Alcalá de Henares y ya hemos recogido nuestro expediente de matrimonio tramitado. Al casarnos en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ¿lo llevamos directamente al mismo?

R.- No. Las comunicaciones en este caso son siempre entre Registros, por tanto, el expediente entregado tiene que acercarse al Registro Civil de Alcalá de Henares, que extenderá la oportuna autorización. Una vez que os llamen para recogerla, ahora sí que debe de acercarse al Registro del Ayuntamiento, accediendo por la Plaza del Mercado y con cita previa para Atención Ciudadana (https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es/atencion-ciudadana).

P.- Somos una pareja de extranjeros de diferentes nacionalidades. Mi pareja está divorciada y yo también, ¿Qué documentación necesitamos presentar para contraer matrimonio?

R.- Para estas cuestiones, es recomendable contactar directamente con el Registro Civil (C/ Colegios, nº 4), ya que es el organismo competente para resolver vuestras dudas y os indicará qué documentación específica necesitáis presentar según vuestra situación, como estado civil o nacionalidad. Es importante tener en cuenta que el Registro Civil será el encargado de gestionar y resolver vuestro expediente matrimonial de principio a fin.

Es importante mencionar que nosotros, como entidad, no tramitamos el expediente matrimonial. Nuestra función se limita a llevar a cabo la celebración con la autorización del Registro Civil una vez que se hayan cumplido todos los requisitos legales pertinentes. Por lo tanto, cualquier consulta sobre la documentación necesaria para iniciar el expediente matrimonial, deberá dirigirse al Registro Civil correspondiente.

Es importante tener en cuenta que, en el caso de parejas de extranjeros de diferentes nacionalidades y con antecedentes de divorcio, puede ser necesario presentar documentación adicional. Por lo tanto, es crucial ponerse en contacto con el Registro Civil para obtener orientación precisa sobre los documentos requeridos en vuestro caso particular.

P.- Ya tenemos el auto firme, pedimos cita previa en el Departamento de Ceremonias Matrimoniales con el fin de entregarlo?
  1. No, debéis pedir cita en Atención Ciudadana (https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es/atencion-ciudadana) para su registro.
P.- No conseguimos cita en el Registro Civil para abrir el expediente y tememos que la fecha que queremos sea ocupada, ¿podemos reservar cita sin el inicio del expediente en el Registro Civil y aportarlo con posterioridad?

R.- Lo sentimos 🙁   pero sin el inicio del expediente ninguna pareja puede llevar a cabo la reserva de una fecha, es imprescindible toda la documentación especificada en el Paso 2 del Trámite – Solicitud de fecha de celebración.

P.- Nos casamos con vosotros el sábado pasado y nos disteis una Acta Matrimonial, ¿qué hacemos con ella?

R.- Este documento acredita la celebración de vuestro enlace y  tenéis que acercarla al Registro Civil de Alcalá de Henares para su inscripción. Para este trámite NO SE NECESITA CITA PREVIA, pudiendo entregar el acta matrimonial en el Registro Civil, cualquier día de la semana en horario de 9:00 a 13:30 horas.

Es importante tener en cuenta que en el caso de haber tramitado el expediente matrimonial en Notaría, este deberá acercarse junto con el Acta matrimonial al Registro Civil de Alcalá de Henares para  proceder a su inscripción.

P. – ¿Podemos llevar más de dos testigos?

R.- No, lo sentimos. Así lo establece la ley del Registro Civil y por tanto, el acta matrimonial  que os entregaremos el sábado contendrá la firma de los dos testigos mayores de edad que hayáis elegido

P.- ¿De qué tiempo disponemos para inscribir el acta de matrimonio que nos habéis entregado después de la celebración en el Registro Civil?

R.- No se establece un plazo concreto, pero os recomendamos que lo hagáis cuanto antes con el fin de que vuestro matrimonio sea legal a todos los efectos. Una vez practicada la inscripción en el Registro Civil, os facilitarán el correspondiente certificado de matrimonio.

P.- Queremos que nuestros hijos menores de edad sean nuestros padrinos/madrinas, ¿habría algún inconveniente?

R.- ¡Ninguno! Os pueden acompañar sin problema, ya que los padrinos/ madrinas pueden ser menores de edad. No así los testigos, que en el momento de firmar en el Acta Matrimonial tienen que ser mayores de edad.

P.- Nos queremos casar en una finca, ¿se pueden desplazar las/ los concejales para oficiar allí la ceremonia?

R.- No, lo sentimos. La celebración de matrimonios civiles únicamente podrá llevarse a cabo dentro de las dependencias municipales.

P.- ¿Qué pasa si por una causa de fuerza mayor alguno de los testigos no puede acudir el día de la ceremonia?

R.- No os preocupéis, en la entrada al Ayuntamiento designaréis a un nuevo testigo que sustituya al que iba a acudir, firmaréis el acta que estaba prevista para los testigos anteriores, cuyos documentos de identidad nos habíais facilitado anteriormente y, como no tendrá validez, tendréis que acudir (ambos contrayentes) nuevamente al Ayuntamiento, con el/los nuevos testigos para firmar el nuevo Acta matrimonial  y posteriormente inscribirlo en el Registro Civil de Alcalá de Henares.

P.- ¿Podemos inscribir nuestro matrimonio en otro Registro Civil que no sea el de Alcalá de Henares?

R.- No, no es posible, ya que el matrimonio se inscribe en el Registro Civil del municipio donde contraéis matrimonio.

P.- Nos queremos casar en régimen de separación de bienes, ¿qué tendríamos que hacer?

R.- El régimen económico matrimonial, es el conjunto de normas legales que delimitan los intereses, derechos y obligaciones monetarios de los cónyuges.  Se acuerda ante notario/a, antes o después de la boda, en un contrato conocido como “capitulaciones matrimoniales”, que se inscribe en el Registro Civil junto con el matrimonio, pudiéndose modificar en cualquier momento durante el matrimonio de común acuerdo por ambos cónyuges. 

Para fijar el régimen de separación de bienes, deberéis otorgar las citadas capitulaciones matrimoniales ante un notario/a y, los pasos a seguir, a grandes rasgos, serían los que más abajo os enumeramos, pero os recomendamos consultar directamente con la notaría donde lo vayáis a formalizar, ya que son ellos/ellas los/las competentes para facilitaros esta información y solucionar todas vuestras dudas, atendiendo a vuestras circunstancias particulares en ese momento.

PASOS A SEGUIR 

  • Tenéis que contactar con una notaría y comentar que vais a casaros y que queréis hacerlo en régimen de separación de bienes
  • Debéis celebrar el matrimonio
  • Una vez celebrado, os entregaremos el acta matrimonial correspondiente que, cuando vayáis a inscribir el matrimonio en el Registro Civil de Alcalá de Henares, deberéis presentar junto con la escritura de capitulaciones matrimoniales para que vuestro matrimonio se inscriba bajo el régimen económico de “Separación de Bienes”.
P.- ¿La ceremonia es obligatoria? Es decir, ¿podemos firmar sólo sin que haya una celebración?

R.- Podéis firmar solamente, sin  problema y sin necesidad de celebrar el evento.

P.- ¿Cómo accedemos el sábado al Ayuntamiento?

R.- Debido a la  peatonalización en la zona centro, es importante tener en cuenta lo siguiente:

– Los vehículos que tengan que acceder al Ayuntamiento en sábado deberán hacerlo por C/ Gallo – C/ Carmen Calzado – C/ Cerrajeros hasta la puerta del Ayuntamiento, realizando la salida por Pza. Rodríguez Marín – C/ Trinidad – C/ San Julián

P.- ¿Dónde podemos decir a nuestros invitados e invitadas que estacionen?

R.-  Aquí os dejamos las opciones que tenéis y que podéis enviar a los asistentes

https://movilidad.ayto-alcaladehenares.es/aparcamientos/

P.- ¿Cuál es el aforo del Salón de Plenos?

R.- El aforo máximo del Salón de Plenos es de 100 personas. 

P.- ¿Cuándo se publica el calendario del año que viene?

R.- Suele publicarse después de Semana Santa.

P.- Llevamos un testigo al Registro Civil para abrir el expediente matrimonial, sabemos que en el Ayuntamiento nos pedís dos testigos, ¿puede coincidir con el que nos acompañó al Registro o tiene que ser diferente?

R.- Pueden coincidir o pueden ser diferentes, lo que queráis. La única condición es que sean dos testigos (según establece la Ley del Registro Civil) y que sean mayores de edad.

P.- ¿Ofrecéis el servicio de fotografía el día de la boda?

R.- No, lo sentimos, pero no disponemos de este servicio.

P.- ¿Podemos elegir la decoración floral?

R.- Tenemos la suerte de contar con los servicios de una floristería que se encarga de decorar nuestro salón y dejarlo ¡realmente precioso!

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